Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Del Sector Hidrocarburos · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:
I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural;
IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, EL ESTADO ESTA FACULTADO PARA EXPLOTAR DIRECTAMENTE EL. (s/clave)
- PETROLEO, ZONA DE RESERVA NACIONAL DEL. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TERRENOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- PETROLEO, EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA NACION SOBRE EL. (s/clave)
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