Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Del Sector Hidrocarburos · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley.
La Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, puede llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en los que México sea parte, celebrados por la persona Titular del Ejecutivo Federal y ratificados por la Cámara de Senadores.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETRÓLEO Y CARBUROS DE HIDRÓGENO. LA PROHIBICIÓN DE OTORGAR CONCESIONES A LOS PARTICULARES PARA EXPLOTARLOS OPERA EN LAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUS (2a. LXXIX/2010)
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, EL ESTADO ESTA FACULTADO PARA EXPLOTAR DIRECTAMENTE EL. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, LA NACION NO PUEDE DENEGARLAS ARBITRARIAMENTE. (s/clave)
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