CONCESION PARA EL USO DE AGUAS FEDERALES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA ZONA DE CINCUENTA KILOMETROS A LO LARGO DE LA PLAYA.
El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y sólo podrán hacerse concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituídas conforme a las leyes mexicanas, concediéndose sólo a los mexicanos el derecho de adquirir el dominio, que la Corte entiende ser el útil, de las aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816143-7499a174/concesion-para-el-uso-de-aguas-federales-comprendidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Martínez Estapé José.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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