Artículo 49
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Los Contratos para la Exploración y Extracción se regulan por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para los efectos de su ejecución es aplicable, supletoriamente y en lo que no se oponga a la presente Ley y su Reglamento, la legislación mercantil y el derecho común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, CONTRATOS SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE. (s/clave)
- CONCESIONES SOBRE LAS, INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
- PETROLEO, EXPLOTACION DEL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS. (s/clave)
- PETROLEO, NATURALEZA DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
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