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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Tratándose de las controversias referidas a los Contratos para la Exploración y Extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, se pueden prever mecanismos alternativos para su solución, acudiendo a los mecanismos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a los acuerdos arbitrales en términos de lo dispuesto en el

Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte.

La Secretaría de Energía y las personas Contratistas no se someten, en ningún caso, a leyes extranjeras. El procedimiento arbitral en todo caso, debe ajustarse a lo siguiente:

I. Aplicación de las leyes federales mexicanas;

II. Sede en la Ciudad de México y en idioma español, y

III. El laudo es obligatorio y firme para ambas partes, y debe dictarse en estricto derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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