Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Como consecuencia de la rescisión administrativa, la persona Contratista debe transferir al Estado, en buen estado, sin cargo, ni pago, ni indemnización alguna, el Área Contractual. Asimismo, se debe realizar el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones contractuales.
El Contrato para la Exploración y Extracción determina las condiciones de tal transferencia y las obligaciones a cargo del Contratista.
En cualquier caso, corresponde al Contratista mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada.
La rescisión administrativa del Contrato no exime a la persona Contratista de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, DEVOLUCION DE LAS, A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION (s/clave)
- RESCISION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SON ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION, CARACTER DE LOS CONVENIOS SOBRE. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
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