Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 46
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- La declaración de rescisión administrativa requiere notificación previa a la persona Contratista de la causal o causales que se invoquen y se rige por la presente Ley y su Reglamento. Una vez notificada la causal, el Contratista tiene un máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía cuenta con un plazo de noventa días naturales para resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer la persona Contratista. La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato debe ser debidamente fundada y motivada, y notificada al Contratista.
Si el Contratista solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la Secretaría de Energía emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la Secretaría de Energía y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- CONTRATOS. RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, ELEMENTOS PARA RESCINDIRLOS. (s/clave)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA DECLARAR SU NULIDAD, FUNDADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O EN (I.1o.A.182 A (9a.))
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