Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VII — De la regulación y obligaciones
Artículo 73
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Las personas Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar, para efectos contables y financieros, la Asignación o el Contrato para la Exploración y Extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre que se establezca de manera expresa en dicha Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE. (s/clave)
- PETROLEO, DERECHOS SOBRE EL. (s/clave)
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