Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VII — De la regulación y obligaciones
Artículo 72
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Energía.
Para estos efectos, se deben evaluar los siguientes aspectos:
I. En relación con el plan de Exploración: la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, la incorporación de Reservas y la delimitación del área sujeta a la Asignación o al Contrato para la Exploración y Extracción;
II. En relación con el plan de desarrollo para la Extracción: la tecnología y el plan de producción que permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables; el programa de aprovechamiento del Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos, y
III. Lo relativo a los programas de capacitación y transferencia de tecnología a que se refieren las fracciones III y V del artículo 74 de esta Ley.
La Secretaría de Energía tiene la obligación de emitir aprobación en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
Corresponde a la Secretaría de Energía aprobar cualquier modificación al plan de Exploración o al plan de desarrollo para la Extracción, para lo cual debe emitir su aprobación en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de que reciba la información necesaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O E (PC.XVII. J/21 A (10a.))
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
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