Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 90
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido puede llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedan salvaguardados los derechos de terceros.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad puede contratar a Empresas Públicas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES, SUSPENSION RESPECTO DE LA DECLARACION Y LA ENAJENACION DE. (s/clave)
- BIENES DE PROPIEDAD DEL ENEMIGO, OCUPADOS DE ACUERDO CON LA LEY DE 11 DE JUNIO DE 1942. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, JUNTAS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS PROPIEDADES DE LOS. (s/clave)
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