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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo II — De los Sistemas Integrados

Artículo 97

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Los gestores a que se refiere el artículo anterior pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas en las que pueden participar las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado. En sus actividades, dichos gestores pueden recuperar costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Energía.

En todo caso, se debe evitar el conflicto de interés entre el gestor y las personas Permisionarias de Transporte y Almacenamiento, así como de las personas que realicen compra venta y comercialicen Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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