Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion SEXTA — DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 146
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. ES UN SERVICIO PUBLICO. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. ARTICULO 135 DE LA LEY. CARACTER DE LAS CUOTAS A QUE EL MISMO SE REFIERE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. ARTICULO 135 DE LA LEY. CARACTER DE LAS CUOTAS A QUE EL MISMO SE REFIERE. (313)
- SEGURO SOCIAL, RESPONSABILIDAD DEL, POR INVALIDEZ. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CUOTAS PARA EL. DEBEN PAGARLAS LOS PATRONES EXENTOS DE IMPUESTOS. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. (s/clave)
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