Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion SEXTA — DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 147
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. A los patrones ya los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO. (s/clave)
- TRABAJADORES, IMPORTE DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
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