SALARIOS.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando éste se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274889-70147d06/salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7574/60. Jesús A. Rojas. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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