SALARIO.
La aplicación de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene lugar cuando se reclaman salarios bajo el funcionamiento de un contrato de trabajo, y no cuando éste se ha roto en virtud del despido por parte de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372273-33527079/salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2083/45. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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