Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion SEPTIMA — DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Artículo 186
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso el Instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITALES CONSTITUTIVOS. OBLIGACION DE PAGARLOS, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SUFRIDO UN RIESGO DE TRABAJO Y EXISTA CONVENIO ENTRE EL PATRON Y LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- CAPITALES CONSTITUTIVOS. OBLIGACIÓN DE PAGARLOS, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SUFRIDO UN RIESGO DE TRABAJO Y EXISTA CONVENIO ENTRE EL PATRÓN Y LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR.- (886)
- CAPITALES CONSTITUTIVOS, MOTIVACION DE LA RESOLUCION QUE LOS FINCA. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ENFERMEDADES GENERALES Y MATERNIDAD. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ARTICULO 48 DE LA LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. (s/clave)
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