Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion SEPTIMA — DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, operarán las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, éstas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.
Las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetarán para su constitución, organización, funcionamiento, régimen de inversión, tipos de valores, publicidad, sistemas de comercialización y contabilidad, a lo establecido por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La inspección y vigilancia de las Administradoras de Fondos para el Retiro y de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro será realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. A ÉSTAS COMPETE ACREDITAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, EL DETALLE, INDIVIDUALIZACIÓN Y RENDIMIENTOS DE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES DE LAS (IV.3o.T.308 L)
- RETIRO. LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SÉPTIMO, PRIMER PÁRRAFO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL (P. XXX/2000 )
- RETIRO. LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SÉPTIMO, PRIMER PÁRRAFO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL (2490)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
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