ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. A ÉSTAS COMPETE ACREDITAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, EL DETALLE, INDIVIDUALIZACIÓN Y RENDIMIENTOS DE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y VIVIENDA, DE LOS RECURSOS QUE SE APORTEN A LA CUENTA DE CADA TRABAJADOR.
De la interpretación literal de las fracciones I a III del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se colige que las administradoras de fondos para el retiro, son entidades financieras que, entre otras actividades, se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social y tienen por objeto, abrir, administrar y operar las citadas cuentas, recibir de los institutos de seguridad social las cuotas y aportaciones a las mismas, y recibir de los trabajadores y patrones las aportaciones voluntarias, e individualizar las cuotas y aportaciones, así como los rendimientos derivados de su inversión. En ese contexto, se concluye que a éstas compete, en el procedimiento laboral, detallar de manera pormenorizada cuáles son los montos que corresponden al trabajador en cada uno de los ramos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y vivienda, por ser quienes cuentan con toda la información, ya que reciben de los institutos de seguridad social los datos que por concepto de cuotas y aportaciones se hacen a la cuenta individual; asimismo, deben acreditar el detalle e individualización de esos montos y de sus rendimientos en los términos que precisen en su contestación de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164183-7f9f6f2b/administradoras-de-fondos-para-el-retiro-a-estas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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