Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VII — DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES · Seccion PRIMERA — DEL RAMO DE GUARDERIAS
Artículo 203
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- SERVICIO DE ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO RELATIVO QUE ESTABLECE EL PAGO DE CUOTAS PARA LA CONTINUACIÓN DEL SERVICIO D (I.7o.A.425 A)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (P./J. 151/2008)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (885)
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