Artículo 246
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CONTRATOS COLECTIVOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS DEL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES A LAS SEÑALADAS POR LA LEY DEL. RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLA LA EMPRESA. (s/clave)
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