Artículo 250
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.
CAPÍTULO III
OTROS SEGUROS
Capítulo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, LIMITE DE LAS OBLIGACIONES DEL, EN RELACION CON LOS SEGUROS ADICIONALES. (s/clave)
- IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS. (s/clave)
- SEGUROS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE SEGUROS, EXENCIONES A LAS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis