SEGUROS EN MATERIA DE TRABAJO.
La situación general prevista por el artículo 135 de la Ley de Seguros ante la existencia de una disposición contenida en una ley particular como es la del trabajo, no puede estimarse aplicable, sino a los casos de seguros que no sean relativos al pago de indemnizaciones por riesgos profesionales de los trabajadores, ya que en estos últimos, la compañía de seguros que celebra un contrato con la empresa patronal, para garantizar las responsabilidades de ésta en dicha materia, se subroga en las obligaciones de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373274-3b64efa9/seguros-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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