RIESGOS PROFESIONALES ASEGURADOS MEDIANTE CONTRATO DE SEGURO DE UNA COMPAÑÍA PRIVADA. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.-
Si para garantizar los riesgos que sufrieron los trabajadores de una empresa, se contrató con una compañía privada un contrato de seguro, al ocurrir el siniestro, por tratarse de una cuestión derivada de un contrato de trabajo, los beneficiarios reclamantes no tienen por qué cumplir con los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones de Seguros, en virtud de que no existe razón para acudir ante la Comisión Nacional de Seguros, cuando la fracción XX del artículo 123 constitucional establece que se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje los conflictos entre el capital y el trabajo, por lo que en estas condiciones es precisamente ante la Junta donde deben resolverse las cuestiones propuestas por las partes, y las que se originan por la muerte del trabajador asegurado por los riesgos del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916875-0e03333d/riesgos-profesionales-asegurados-mediante-contrato-de-seguro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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