RIESGO PROFESIONAL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (COMPAÑIAS ASEGURADORAS).
Si un seguro fue contratado en atención a lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los patrones podrán cumplir con las obligaciones de indemnizar a sus trabajadores, asegurándolos a costa de los primeros, y la acción se intenta, en contra de la compañía aseguradora que se obligó a responder de los riesgos profesionales que reportase el trabajador asegurado; su obligación es sustitutiva, por disposición expresa del mencionado artículo, y lo que en el conflicto debe resolverse principalmente, es, si el trabajador demandante resulta verdaderamente acreedor por concepto de salarios, si sufrió algún riesgo profesional y si éste es indemnizable con el pago de la correspondiente póliza; condiciones en las que aparece clara la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por estar el caso comprendido en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, pues de otro modo, se desnaturalizaría la acción principal intentada, quedando sometida una cuestión que es notoriamente obrero patronal, a autoridades que no corresponden a ese ramo; sin que pueda sostenerse tampoco, que la compañía aseguradora tenga el derecho de ser demandada precisamente ante los tribunales que conocen de asuntos de comercio, por ser una empresa mercantil, y que ninguna ley establece un fuero de tal naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278609-47d6b5d3/riesgo-profesional-competencia-tratandose-de-companias-aseguradoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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