JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Si la materia del conflicto es lo relativo al pago de salarios caídos que reclama el trabajador y el de una indemnización por la incapacidad que padece, a consecuencia de un riesgo profesional y el seguro fue contratado en atención a lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los patrones podrán cumplir con las obligaciones de indemnizar a sus trabajadores, asegurándolos a costa de los primeros, y la acción se intentó en contra de la compañía aseguradora, porque ésta se obligó a responder de los riesgos profesionales que reportase el trabajador asegurado; su obligación es sustitutiva, por disposición expresa del mencionado artículo, y lo que en el conflicto debe resolverse principalmente, es si el trabajador demandante, resulta verdaderamente acreedor por concepto de salarios, si sufrió algún riesgo profesional y si éste es indemnizable con el pago de la correspondiente póliza, condiciones en las que aparece clara la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y no del fuero común, por estar el caso comprendido en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, pues de otro modo, se desnaturalizaría la acción principal intentada, quedando sometida una cuestión que es notoriamente obrero-patronal, a autoridades que no corresponden a ese ramo; sin que pueda sostenerse tampoco que la compañía aseguradora tenga el derecho de ser demandada precisamente ante los tribunales que conocen de asuntos de comercio, por ser una empresa mercantil, ya que ninguna ley establece un fuero de tal naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372117-6e41219c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (COMPAÑIAS ASEGURADORAS). (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS, TRATANDOSE DE CONFLICTO CON COMPAÑIAS ASEGURADORAS. (s/clave)
- SEGURO DEL TRABAJADOR, ES RECLAMABLE ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDA (90)
- COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACION INCIDENTAL A UN CONFLICTO DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE SURTE SU COMPETENCIA CUANDO EL CONFLICTO PLANTEADO SE REFIERE A OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO O DE SEGURIDA (XI.3o.13 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis