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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 250 B

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250 B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

TITULO CUARTO

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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