Artículo 259
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRUPACIONES DE TRABAJADORES, DERECHO DE LAS, A SER REGISTRADAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- SINDICATOS, LIBERTAD PARA FORMARLOS. (s/clave)
- SINDICATOS, LIBERTAD PARA FORMARLOS.- (480)
- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, AUN CUANDO NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO. (I.13o.T.344 L (9a.))
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