Ley del Seguro Social · Titulo QUINTO — DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · Capitulo II — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Seccion adicionada — DOF 20-12-2001
Artículo 294
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMITIDA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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