Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo III — DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · Seccion SEXTA — DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ACTUA COMO PARTICULAR CUANDO LA RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS P (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OMISIONES DEL AVISO DEL RIESGO DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
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