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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OMISIONES DEL AVISO DEL RIESGO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 349

En términos del artículo 38 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, sólo es imperativo para el patrón formular el aviso del posible riesgo de trabajo, por lo que no es obligación del trabajador acudir previamente ante el citado instituto a cubrir los requisitos de los artículos 36 al 40 de la citada codificación; por lo tanto, si el trabajador opta por presentar directamente su demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para obtener la pensión correspondiente a causa de un riesgo de trabajo, dicho órgano colegiado debe resolver tanto sobre la existencia del reconocimiento del posible riesgo profesional, como acerca de la pensión solicitada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217634-9fe99bde/trabajadores-al-servicio-del-estado-omisiones-del-aviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1731/92. Martha Guadalupe Guerrero Castañeda. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/96, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 444, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN TECNICA CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PERO ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR IMPUGNARLA ANTE EL INSTITUTO O DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

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