AVISO DE RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO ESTABLECE QUE SEA ÚNICAMENTE EL PATRÓN QUIEN PUEDA DAR AVISO AL INSTITUTO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO.
El artículo 58 de la Ley del Seguro Social, en vigor hasta el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, dispone literalmente: "El patrón deberá dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso, también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que a su vez, dará traslado del mismo al instituto.". Por lo tanto, resulta inexacto que el aviso de riesgo de trabajo sólo pueda hacerse del conocimiento del instituto por medio del patrón, esté o no vigente la relación laboral, pues dicho precepto no establece distinción alguna en ese aspecto para optar por la forma en que se reclamen las pensiones relativas; consecuentemente, no es verdad que se deje en estado de indefensión al instituto cuando el trabajador o sus beneficiarios directamente reclamen ante la autoridad laboral un riesgo de trabajo, pues, al tener conocimiento dicho instituto, mediante el traslado que le corra la Junta responsable, del accidente o de la enfermedad de trabajo, se le otorga la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, pues con ello se le notifica el inicio del juicio a través del cual se determinará si es o no procedente el reconocimiento y pago de la pensión que como consecuencia del riesgo o de la enfermedad se le demande al instituto, y se le permite ofrecer y desahogar las pruebas en que finque su defensa, así como de alegar lo que a su derecho convenga. Por consiguiente, no se violan las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009969-7feb4ae7/aviso-de-riesgo-de-trabajo-el-articulo-58 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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