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ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. OBLIGACION DEL PATRON DE DAR AVISO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 781

Si bien es cierto que el artículo 58 de la Ley del Seguro Social establece: "El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o a las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto"; no puede considerarse que el trabajador tenga la obligación de dar el aviso de referencia; pues conforme a dicho precepto es el patrón a quien se le impone la misma y al trabajador sólo se le faculta para darlo o no.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231943-3602d72a/accidente-o-enfermedad-de-trabajo-obligacion-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3892/87. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

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