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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. AVISO QUE DEBE DAR EL PATRON AL SEGURO SOCIAL, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 39

El aviso que el patrón debe dar al Instituto Mexicano del Seguro Social, según el artículo 58 de la ley que le rige, no tiene el rango de requisito de procedibilidad, pues este numeral contempla la hipótesis de que los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o sus representantes, podrán dar aviso e inclusive, podrá hacerse del conocimiento de la junta, que correrá traslado al Seguro Social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229669-a36723ef/accidentes-y-enfermedades-de-trabajo-aviso-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2125/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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