Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo IV — DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · Seccion SEGUNDA — DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- COBROS FISCALES A PERSONAS DISTINTAS DEL CAUSANTE OBLIGADO DIRECTAMENTE AL PAGO. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
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