Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje apreciará en conciencia

las pruebas que le presenten las partes, sin sujetarse a reglas fijas para su actuación

y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en

su laudo la consideración en que funda su decisión. El Tribunal está facultado y

obligado a adoptar todas las medidas necesarias para el efecto de resolver los

juicios en un término máximo de seis meses a partir de la presentación de la

demanda.

Artículo *119 BIS. - Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal

donde se promuevan.

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento los siguientes:

I.- Nulidad;

II.- Competencia;

III.- Personalidad;

IV.- Acumulación, e

V.- Insumisión al Arbitraje.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 223 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5105, de fecha 2013/07/17. Vigencia 2013/07/18.

Artículo *119 TER.- Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de

falta de personalidad o incidente de insumisión al arbitraje, éstos se sustanciarán

oyendo a las partes y se resolverán dentro de los dos días hábiles siguientes, una

vez que se hayan desahogado las pruebas correspondientes.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para

la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de los tres días

hábiles siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas para

que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se

resolverán oyendo a las partes.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En la resolución interlocutoria que los resuelva, se deberá determinar la situación

jurídica de las actuaciones que se hayan practicado y que resulten afectadas por la

propia resolución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 223 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5105, de fecha 2013/07/17. Vigencia 2013/07/18.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 117Índice de la leyArt. 120 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis