Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por el
actuario o mediante oficio con acuse de recibo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES IRREGULARES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IRREGULARES. (347)
- NOTIFICACIONES IRREGULARES. (s/clave)
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