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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Cuando por circunstancias especiales se aumenten las horas de jornada

máxima, este trabajo se considerará como extraordinario y nunca podrá exceder de

tres horas diarias ni de tres veces consecutivas en una semana. Estas horas de

jornada extraordinaria se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las

horas de la jornada ordinaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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