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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- Jornada mixta es la que comprende períodos de trabajo diurno y

nocturno, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues

si excede se considerará como trabajo nocturno. La jornada mixta no podrá exceder

de siete horas y media.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 29.- Jornada mixta es la que comprende períodos de trabajo diurno y

nocturno, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media,

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

pues si excede se considerará como trabajo nocturno. La jornada mixta no podrá

exceder de siete horas y media.

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