Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
Artículo *32.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes:
I. 1 de enero;
II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
IV. 10 de abril;
V. 1 de mayo;
VI. 10 de mayo, para las madres trabajadoras en conmemoración del Día de las
Madres o el día hábil siguiente, para el caso de que este sea inhábil;
VII. El tercer lunes de junio, para los padres, en conmemoración del Día del Padre;
VIII. 16 de septiembre;
IX. 1 y 2 de noviembre;
X. 25 de diciembre.
XI. Los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de
elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.”
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1387 publicado en el 2017/03/09. Antes decía: 1 enero;
El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
10 abril;
1 mayo;
16 septiembre;
1 y 2 noviembre;
25 diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de elecciones
ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No.1650, publicado en el
cia 2014/08/09. Antes
decía: Serán días de descanso obligatorio los siguientes:
1 enero;
5 febrero;
21 marzo;
10 abril;
1 mayo;
16 septiembre;
1 y 2 noviembre;
25 diciembre y los que determinen las Leyes federales y locales, así como en los casos de elecciones
ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON (III.1o.T.16 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO SI EXISTE CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL POR UN PERIODO SUPER (III.4o.T.35 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ORDEN DE REUBICACION, PRESCRIPCION DE LA. (I.6o.T.560 L)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LOS DE NUEVO INGRESO ADQUIEREN EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY QUE LOS RIGE, AUN CUA (III.2o.T.Aux.41 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 31.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
Artículo *32.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes:
I. 1 de enero;
II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
IV. 10 de abril;
V. 1 de mayo;
VI. 10 de mayo, para las madres trabajadoras en conmemoración del Día de las
Madres o el día hábil siguiente, para el caso de que este sea inhábil;
VII. El tercer lunes de junio, para los padres, en conmemoración del Día del
Padre;
VIII. 16 de septiembre;
IX. 1 y 2 de noviembre;
X. 25 de diciembre.
XI. Los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de
elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.”
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1387 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 de fecha 2017/03/08. Vigencia 2017/03/09. Antes
decía: 1 enero;
El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
10 abril;
1 mayo;
16 septiembre;
1 y 2 noviembre;
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
25 diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de
elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No.1650, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5224 , de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/08/09. Antes
decía: Serán días de descanso obligatorio los siguientes:
1 enero;
5 febrero;
21 marzo;
10 abril;
1 mayo;
16 septiembre;
1 y 2 noviembre;
25 diciembre y los que determinen las Leyes federales y locales, así como en los casos de elecciones
ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.
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