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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de

descanso, por lo menos, con goce de salario integro.

Artículo *32.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes:

I. 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

IV. 10 de abril;

V. 1 de mayo;

VI. 10 de mayo, para las madres trabajadoras en conmemoración del Día de las

Madres o el día hábil siguiente, para el caso de que este sea inhábil;

VII. El tercer lunes de junio, para los padres, en conmemoración del Día del Padre;

VIII. 16 de septiembre;

IX. 1 y 2 de noviembre;

X. 25 de diciembre.

XI. Los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de

elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.”

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1387 publicado en el 2017/03/09. Antes decía: 1 enero;

El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

10 abril;

1 mayo;

16 septiembre;

1 y 2 noviembre;

25 diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de elecciones

ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No.1650, publicado en el

cia 2014/08/09. Antes

decía: Serán días de descanso obligatorio los siguientes:

1 enero;

5 febrero;

21 marzo;

10 abril;

1 mayo;

16 septiembre;

1 y 2 noviembre;

25 diciembre y los que determinen las Leyes federales y locales, así como en los casos de elecciones

ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 31.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de

descanso, por lo menos, con goce de salario integro.

Artículo *32.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes:

I. 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

IV. 10 de abril;

V. 1 de mayo;

VI. 10 de mayo, para las madres trabajadoras en conmemoración del Día de las

Madres o el día hábil siguiente, para el caso de que este sea inhábil;

VII. El tercer lunes de junio, para los padres, en conmemoración del Día del

Padre;

VIII. 16 de septiembre;

IX. 1 y 2 de noviembre;

X. 25 de diciembre.

XI. Los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de

elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.”

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1387 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 de fecha 2017/03/08. Vigencia 2017/03/09. Antes

decía: 1 enero;

El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

10 abril;

1 mayo;

16 septiembre;

1 y 2 noviembre;

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

25 diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales, así como en los casos de

elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No.1650, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5224 , de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/08/09. Antes

decía: Serán días de descanso obligatorio los siguientes:

1 enero;

5 febrero;

21 marzo;

10 abril;

1 mayo;

16 septiembre;

1 y 2 noviembre;

25 diciembre y los que determinen las Leyes federales y locales, así como en los casos de elecciones

ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral.

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