Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios in -

interrumpidos disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días

hábiles cada uno, en las fechas en que se señalen para ese efecto, pero en todo

caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que

se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a vacaciones.

Cuando un trabajador, por necesidades del servicio, no pudiere hacer uso de las

vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días

siguientes a la fecha en que haya cesado la causa que impedía el goce de ese

derecho; si ello no fuere posible el trabajador podrá optar entre disfrutarlas con

posterioridad o recibir el pago en numerario. Nunca podrán acumularse dos o más

períodos vacacionales para su disfrute.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 34 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis