Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del veinticinco
por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período vacacional.
TÍTULO CUARTO
DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo *35.- El salario o sueldo es la retribución pecuniaria que se paga al
trabajador a cambio de los servicios prestados, debiendo garantizar la igualdad
entre mujeres y hombres. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
diaria, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo,
siempre y cuando sean permanentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1651, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5224 , de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes
decía: El salario o sueldo es la retribución pecuniaria que se paga al trabajador a cambio de los
servicios prestados. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo, siempre y cuando sean permanentes.
Artículo *36.- El salario, será fijado libremente por el Gobierno del Estado o los
Municipios, en el presupuesto de egresos. Será uniforme para los trabajadores de
una misma categoría, sin distinción de sexo o género.
En cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de
género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas
desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos y en la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 543,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6476, de fecha 2025/10/ 15. Vigencia:
2025/10/16. Antes decía: Artículo *36. - El salario, será fijado libremente por el Gobierno del
Estado o los Municipios, en el presupuesto de egresos. Será uniforme para los trabajadores de una
misma categoría, sin distinción de género.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1651, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5224 , de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes
decía: El salario será fijado libremente por el Gobierno del Estado o los Municipios en el presupuesto
de egresos. Será uniforme para los trabajadores de una misma categoría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL LIMITAR SU PAGO A UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE SEIS MESES, CONTRAVIENEN LO (XVIII.4o.7 L (10a.))
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ES (XVIII.1o.2 A (10a.))
- SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN (2a. XLVIII/2009)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES (XVIII.2o.12 L)
- PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE MUJERES Y VARONES PARA CONCEDERLA, VIOLA LOS AR ((X Región)1o.2 A (10a.))
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