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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del veinticinco

por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período vacacional.

TÍTULO CUARTO

DE LOS SALARIOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo *35.- El salario o sueldo es la retribución pecuniaria que se paga al

trabajador a cambio de los servicios prestados, debiendo garantizar la igualdad

entre mujeres y hombres. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

diaria, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo,

siempre y cuando sean permanentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1651, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5224 , de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes

decía: El salario o sueldo es la retribución pecuniaria que se paga al trabajador a cambio de los

servicios prestados. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo, siempre y cuando sean permanentes.

Artículo *36.- El salario, será fijado libremente por el Gobierno del Estado o los

Municipios, en el presupuesto de egresos. Será uniforme para los trabajadores de

una misma categoría, sin distinción de sexo o género.

En cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de

género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas

desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos y en la Ley

General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 543,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6476, de fecha 2025/10/ 15. Vigencia:

2025/10/16. Antes decía: Artículo *36. - El salario, será fijado libremente por el Gobierno del

Estado o los Municipios, en el presupuesto de egresos. Será uniforme para los trabajadores de una

misma categoría, sin distinción de género.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1651, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5224 , de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes

decía: El salario será fijado libremente por el Gobierno del Estado o los Municipios en el presupuesto

de egresos. Será uniforme para los trabajadores de una misma categoría.

Fuente oficial: consultar publicación

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