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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- No se harán retenciones, descuentos o deducciones al salario del

trabajador, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando el trabajador contraiga deudas por concepto de anticipo de salarios, por

errores o pérdidas atribuibles a él;

II.- Por pagos hechos en exceso o por error. Cuando el pago en exceso o por

error se haya realizado a través de depósito en cuenta bancaria, el Gobierno o el

Municipio de que se trate, podrá realizar directamente las gestiones ante la

Institución Bancaria para ajustar el pago a la cantidad debida;

III.- Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales, de aportación a cooperativas y

cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere expresado su conformidad por

escrito;

IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente

para cubrir alimentos que se hubieren exigido al trabajador;

V.- Descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores;

y

VI.- Descuentos derivados de créditos contraídos con las instituciones del Gobierno

del Estado o de los Municipios que presten este servicio.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario

total, salvo que medie resolución judicial o autorización por escrito del trabajador.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)

Artículo 37.- No se harán retenciones, descuentos o deducciones al salario del

trabajador, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando el trabajador contraiga deudas por concepto de anticipo de salarios,

por errores o pérdidas atribuibles a él;

II.- Por pagos hechos en exceso o por error. Cuando el pago en exceso o por

error se haya realizado a través de depósito en cuenta bancaria, el Gobierno o

el Municipio de que se trate, podrá realizar directamente las gestiones ante la

Institución Bancaria para ajustar el pago a la cantidad debida;

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III.- Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales, de aportación a cooperativas y

cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere expresado su conformidad por

escrito;

IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial

competente para cubrir alimentos que se hubieren exigido al trabajador;

V.- Descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores;

y

VI.- Descuentos derivados de créditos contraídos con las instituciones del

Gobierno del Estado o de los Municipios que presten este servicio.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario

total, salvo que medie resolución judicial o autorización por escrito del trabajador.

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