Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- No se harán retenciones, descuentos o deducciones al salario del
trabajador, salvo en los casos siguientes:
I.- Cuando el trabajador contraiga deudas por concepto de anticipo de salarios, por
errores o pérdidas atribuibles a él;
II.- Por pagos hechos en exceso o por error. Cuando el pago en exceso o por
error se haya realizado a través de depósito en cuenta bancaria, el Gobierno o el
Municipio de que se trate, podrá realizar directamente las gestiones ante la
Institución Bancaria para ajustar el pago a la cantidad debida;
III.- Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales, de aportación a cooperativas y
cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere expresado su conformidad por
escrito;
IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente
para cubrir alimentos que se hubieren exigido al trabajador;
V.- Descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores;
y
VI.- Descuentos derivados de créditos contraídos con las instituciones del Gobierno
del Estado o de los Municipios que presten este servicio.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario
total, salvo que medie resolución judicial o autorización por escrito del trabajador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO VIOLA LA GARANTÍA DE JUSTICIA IMPARCIAL AL DISPONER QUE LOS GAST (2a. CXLIX/2007)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE, POR EXCE (II.T.342 L)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MORELOS. AL SER (XVIII.4o.33 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA, CONFLICTOS LABORALES DE LOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ESTATAL, MIENTRAS LA LEGISLATUR (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOCALES Y SUS TRABAJADORES. POR REGLA GENERAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL (Tesis: PC.XVIII.L. J/6 L (10a.).)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 37.- No se harán retenciones, descuentos o deducciones al salario del
trabajador, salvo en los casos siguientes:
I.- Cuando el trabajador contraiga deudas por concepto de anticipo de salarios,
por errores o pérdidas atribuibles a él;
II.- Por pagos hechos en exceso o por error. Cuando el pago en exceso o por
error se haya realizado a través de depósito en cuenta bancaria, el Gobierno o
el Municipio de que se trate, podrá realizar directamente las gestiones ante la
Institución Bancaria para ajustar el pago a la cantidad debida;
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III.- Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales, de aportación a cooperativas y
cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere expresado su conformidad por
escrito;
IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial
competente para cubrir alimentos que se hubieren exigido al trabajador;
V.- Descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores;
y
VI.- Descuentos derivados de créditos contraídos con las instituciones del
Gobierno del Estado o de los Municipios que presten este servicio.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario
total, salvo que medie resolución judicial o autorización por escrito del trabajador.
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