Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Con excepción de los casos establecidos en el Artículo anterior, el
salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO, NO LO INTEGRAN LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
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