Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona hecha por
medio de recibos para su cobro o empleando cualquier otra forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS INDEBIDOS A LAS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS ILEGALES DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS RETENIDOS. (s/clave)
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