Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- El pago del salario se efectuará en el lugar en que los trabajadores
presten sus servicios, mediante cheque nominativo, moneda de curso legal o
depósito en cuenta bancaria a favor del trabajador y en plazos no mayores de quince
días, conforme al calendario de pago, los días quince y último de cada mes, cuando
esto no sea posible, el pago se hará el día hábil anterior.
El pago será personal, pero el trabajador podrá designar apoderado en los términos
de la Ley, cuando por circunstancias extraordinarias no pueda hacerlo
personalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. SI SE CUBRE EL SALARIO EN FORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO EL PAGO DEL. (925)
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