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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- El pago del salario se efectuará en el lugar en que los trabajadores

presten sus servicios, mediante cheque nominativo, moneda de curso legal o

depósito en cuenta bancaria a favor del trabajador y en plazos no mayores de quince

días, conforme al calendario de pago, los días quince y último de cada mes, cuando

esto no sea posible, el pago se hará el día hábil anterior.

El pago será personal, pero el trabajador podrá designar apoderado en los términos

de la Ley, cuando por circunstancias extraordinarias no pueda hacerlo

personalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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