SALARIOS, DESCUENTOS INDEBIDOS A LAS.
No es admisible que de los salarios que deban pagarse a unos obreros por el tiempo en que quedaron sin trabajar, debido a un auto de suspensión se les pueda descontar lo que percibieron en otras empresas, si la demanda no fue individual sino colectiva de un sindicato, y máxime si no existe prueba de que se hubieran prestado servicios a otras empresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351144-c87f4493/salarios-descuentos-indebidos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1277/42. El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.- 4 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Nicéforo Guerrero. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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