SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSA IMPUTABLE A UN SINDICATO.
Si una organización sindical, por conducto de sus dirigentes, ordena la suspensión de un determinado grupo de trabajadores y no justifica las causas de dicha orden, el pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores suspendidos le corresponde, pues la empresa no hizo sino cumplir con la cláusulas relativas del contrato colectivo al ordenar el retiro de tales trabajadores para ser sustituidos con los que proporcionó el sindicato. Por lo que a la empresa sólo puede exigirle la reinstalación en los puestos de los que indebidamente fueron desplazados y el sindicato debe cubrir los "salarios", entendiendo este término como el resarcimiento legítimo de los perjuicios resentidos por los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276103-312449d3/salarios-dejados-de-percibir-por-causa-imputable-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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