SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR LOS TRABAJADORES EXPULSADOS.
La condena por salarios dejados de percibir por los trabajadores expulsados, se sustenta aplicando por analogía la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, si por acto propio del sindicato se impidió a los trabajadores laborar y consiguientemente percibir los salarios correspondientes; y siendo imputable ese hecho a la organización sindical, ella responde de los perjuicios causados a los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274597-56822437/salarios-dejados-de-percibir-por-los-trabajadores-expulsados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 592/61. Sección Doce del Sindicato Industrial de Trabajadores de Plantas Despepitadoras y Compresoras de Algodón, Elaboración de Aceites, Jabones, Grasas Vegetales e Hidrogenadoras y Similares de la República Mexicana. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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