SALARIOS, CASO EN QUE NO DEBEN SER PAGADOS. PERMISOS COLECTIVOS SOLICITADOS POR LOS SINDICATOS.
El salario es la retribución o contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador a cambio de sus servicios, por lo que es evidente que si éstos no se desarrollan sin culpa o por impedimento por parte del patrón, no tiene obligación de efectuar el pago, salvo que se trate de un día en que el trabajador no tenga obligación de laborar como son los festivos o los de descanso semanal. Así, si la empresa está obligada por el contrato colectivo a conceder permisos colectivos a solicitud del sindicato, es lógico que al acceder a la solicitud y suspender las labores durante un día no festivo ni de descanso semanal, ya no le es imputable el hecho de que los trabajadores no hubiesen laborado y éstos no tienen derecho a la contraprestación que constituye el salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273179-a8e9f666/salarios-caso-en-que-no-deben-ser-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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