Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS, CASO EN QUE NO DEBEN SER PAGADOS. PERMISOS COLECTIVOS SOLICITADOS POR LOS SINDICATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Quinta Parte; Pág. 29

El salario es la retribución o contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador a cambio de sus servicios, por lo que es evidente que si éstos no se desarrollan sin culpa o por impedimento por parte del patrón, no tiene obligación de efectuar el pago, salvo que se trate de un día en que el trabajador no tenga obligación de laborar como son los festivos o los de descanso semanal. Así, si la empresa está obligada por el contrato colectivo a conceder permisos colectivos a solicitud del sindicato, es lógico que al acceder a la solicitud y suspender las labores durante un día no festivo ni de descanso semanal, ya no le es imputable el hecho de que los trabajadores no hubiesen laborado y éstos no tienen derecho a la contraprestación que constituye el salario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273179-a8e9f666/salarios-caso-en-que-no-deben-ser-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8300/67. Ignacio Estrada Rocha y coagraviados. 23 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis