QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DIA DE.
Si en el contrato colectivo no se estipula que el 15 de septiembre no laborará, al no pagarse a los trabajadores el salario correspondiente a ese día, por haber faltado al trabajo sin permiso y sin causa justificada, no se viola ni la ley del trabajo ni el contrato respectivo; por otra parte, el artículo 82 de la ley citada, otorga al patrón la facultad de descontar de los días de vacaciones, las faltas injustificadas que tuvo el trabajador, pero no le impone la obligación de conmutarlas, siendo esto potestativo para el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376341-8818c631/quince-de-septiembre-salario-de-ese-dia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DIA. (1034)
- QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DÍA-[TESIS HISTÓRICA].- (59 (H))
- QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DÍA [TESIS HISTÓRICA]. (73 (H))
- SALARIOS, DEDUCCION DE LOS, POR FALTA INJUSTIFICADA DEL OBRERO. (s/clave)
- SALARIOS, BASE PARA LA RECLAMACION DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTO DE LOS, POR FALTA INJUSTIFICADA DEL OBRERO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis